El padre se enfrentaba a una pena de nueve meses de cárcel y a una orden de alejamiento de 500 metros durante tres años.

Juez quita demanda a padre que le dio nalgadas a su hija para «corregirla»

El padre se enfrentaba a una pena de nueve meses de cárcel y a una orden de alejamiento de 500 metros durante tres años.

Un juez de Almería, España, a solicitud de la fiscalía, absolvió a un padre que enfrentaba nueve meses de prisión y tres años de restricción de 500 metros por cargos de daño al entorno familiar por haberle dado una nalgada a su hija de 13 años para «corregirla».

La sentencia declara que sobre las 12:00 horas del 16 de febrero de 2020 el acusado se encontraba con la niña y sus otros dos hijos menores de edad en su casa.

Según el fallo, en ese momento golpeó a su hija en el glúteo para «reprobar el comportamiento inadecuado» que estaba teniendo con uno de sus hermanos.

Para el juez, no se ha comprobado que las heridas leves hayan sido provocadas por golpes, especialmente las tres erosiones, que requieren asistencia médica y requieren tres días para sanar.

Un padre sorprendido por sus esposa a hija

El acusado admitió haberle dado una «bofetada en las nalgas» a su hija porque la vio mordiendo a uno de sus hermanos y dijo que lo hizo para «corregirla», y agregó que no creía que el golpe fuera «lo suficientemente fuerte» para causar daño «. .

Explicó que una hora después llegó la Guardia Nacional y pensó que su hija lloraba de «impotencia» porque la envió a su habitación y negó haberla agredido en otras ocasiones.

La juez explicó que la menor denunció a su padre un par de horas después de este episodio acompañada por su madre, asegurando que este la había golpeado en el glúteo «enfurecido» y que la había lesionado.

La niña agregó que había regresado a su habitación y marcó el 112. Ella insistió en que su padre tomó su teléfono después de darse cuenta de esto.

El médico forense afirmó que en su caso, las erosiones pueden haber sido causadas por rasguños, pero eran «incompatibles con golpes en las caderas o látigos».

La juez consideró así que «se trata de un simple acto de represión de una conducta previa impropia, de un cachete que no ha provocado lesión, propinado por el acusado a su hija en una situación aislada y puntual, que no merece en este supuesto, considerando el contexto y la forma en que se ha producido y, en particular, la acción realizada por la propia hija, reproche punitivo y sanción penal».