Barranquilla reactivará actividades económicas el 7 de junio, indica la alcaldía

Desde esta semana, las actividades que podrán entrar en operación a partir del domingo 7 de junio, según el decreto 749 del podrán inscribirse en el sitio web de la Alcaldía de Barranquilla y solicitar la prevalidación de sus protocolos de bioseguridad, requisito indispensable para su reapertura, acogiendo las directrices especiales del Gobierno Nacional dictadas mediante las circulares externas 64, 65 y 66 de 2020.

Centros comerciales, peluquerías y comercios minoristas ya pueden preinscribir protocolos de bioseguridad. Deberán esperar autorización para reanudar actividades.

De esta manera Barranquilla se prepara para su nueva etapa de reactivación económica y productiva, en la que el objetivo principal es la recuperación de la generación de ingresos para los ciudadanos.

Desde esta semana, las actividades que podrán entrar en operación a partir del domingo 7 de junio, según el decreto 749 del podrán inscribirse en el sitio web de la Alcaldía de Barranquilla y solicitar la prevalidación de sus protocolos de bioseguridad, requisito indispensable para su reapertura, acogiendo las directrices especiales del Gobierno Nacional dictadas mediante las circulares externas 64, 65 y 66 de 2020
Decreto Alcaldía. Foto: Juan Pablo Mercado

Según el secretario distrital de Desarrollo Económico, Ricardo Plata, “la medida se tomó teniendo en cuenta las recomendaciones de los ministerios del Interior y de Salud, planeando un ritmo moderado para volver a las actividades de forma segura y con el menor riesgo posible. El proceso de validación de las normas de bioseguridad de estas actividades tomará entre 2 y 3 días. Los empresarios podrán consultar el estado de la solicitud de la autorización a través del enlace que está habilitado en el sitio web de la Alcaldía Distrital”.

Nuevos sectores según la Alcaldía

El Decreto No. 0471 de 2020 especifica las actividades y sectores que requerirán autorización de la Administración Distrital antes de iniciar su operación:

  1. La remodelación en inmuebles. Durante la vigencia de la medida de aislamiento preventivo obligatorio se prohíben las reparaciones o mejoras locativas, autoconstrucción y procesos constructivos no esenciales en viviendas, en los términos del artículo 22 del decreto.
  2. El servicio de limpieza y aseo doméstico.
  3. Servicio de lavandería en establecimiento. Esta actividad operará con un aforo máximo del 30% y atenderán a clientes y visitantes según el ‘pico y cédula’ establecido en el decreto.
  4. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias. Esta actividad operará con un aforo máximo del 30% y atenderán a clientes y visitantes según el ‘pico y cédula’ establecido en el decreto.
  5. Museos y bibliotecas. Esta actividad operará con un aforo máximo del 30% y atenderán a clientes y visitantes según el ‘pico y cédula’ establecido en el decreto.
  6. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  7.  Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  8. Servicios de peluquería, incluidas las peluquerías veterinarias.